Solicitante de asilo: Un solicitante de asilo es alguien que ha presentado una solicitud de asilo que aún no se ha resuelto. Cada año, cerca de un millón de personas presentan una solicitud de asilo (ACNUR, sin fecha).
Refugiado: es un nacional de un tercer país que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no le sea de aplicación el artículo 12.
Protección subsidiaria: La protección subsidiaria debería servir como una forma adicional de protección internacional complementaria al estatuto de refugiado. Significa que solo se debe otorgar protección subsidiaria a una persona si no cumple los requisitos para obtener el estatuto de refugiado (EASO, 2018).
Protección humanitaria: Es una forma local de protección que se otorga en casos extraordinarios y especiales en los que se considera que el solicitante no reúne los requisitos para ser refugiado ni para beneficiarse de protección subsidiaria, pero que, no obstante, necesitaría protección por razones humanitarias especiales (Informe sobre la protección internacional en Italia, 2017).
Menor o niño no acompañado: El término «niño no acompañado» se emplea como sinónimo de «menor no acompañado» y se define como un niño/menor que llega a un territorio de los Estados de la UE+ sin ir acompañado de un adulto responsable del mismo, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en la medida en que no esté efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de él. Incluye a los niños/menores que queden sin compañía después de su llegada al territorio de los Estados de la UE+. (EASO, 2018).
Niños separados: Los niños separados son los que están separados de sus dos progenitores o anteriores tutores o cuidadores principales, aunque no necesariamente de otros parientes. Por lo tanto, este término puede incluir a niños acompañados de otro adulto o miembro de la familia. (The Alliance for Child Protection and Humanitarian Action, 2004).
Huérfanos: Un huérfano es un niño cuyos dos progenitores han fallecido y ese hecho consta. No obstante, en algunos países también se llama huérfano al niño que ha perdido a uno de sus progenitores (The Alliance for Child Protection and Humanitarian Action, 2004).
Migrante indocumentado: Un nacional de un tercer país presente en un Estado Schengen, que no cumpla, o haya dejado de cumplir, los requisitos de entrada según se establecen en el Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) u otros requisitos de entrada, permanencia o residencia en ese Estado miembro de la UE. (Comisión Europea, 2018).
Casos especiales: Entre los casos especiales se incluye a las víctimas de trata, de violencia doméstica y de malos tratos en el trabajo (Ley 132/2018).